16. ¿Pueden los titulares convocar al resto de los titulares por carta?

 

 

Lo prometido es deuda y hoy contesto a uno de mis fieles seguidores, que con tanta candidez y amabilidad compartió una de las inquietudes más frecuentes entre titulares disgustados con la administración de su condominio. La pregunta fue:

¿Podemos la mayoría, escribir una carta, recoger la firma y citar a una reunión con Agenda de lo qué se trata dicha reunión? Ej. Constituir una nueva Junta y no renovar el contrato de Administración.

La contestación es que sí, pero esa “carta” tendrá que cumplir con ciertos requisitos establecidos de antemano por la Ley 129-2020. 

Si estás en la situación de tener que usar este medio alterno para reunir al Consejo, este episodio es para ti. Compártelo con el resto de los titulares que se quieren unir a tu pedido y asegúrense que cumplen con los requisitos al pie de la letra porque promete no ser bien recibido por la Junta de Directores en funciones y probablemente por otros titulares. Tomar este paso no es sencillo pero demuestran que les importa su condominio y están más que disponibles para encargarse. ¡Les auguro éxito!

Como parte de esos pasos para poner Tu Condominio al Día, te invito a registrarte en www.tucondominioaldia.com en donde próximamente estaré anunciando lo que he estado trabajando para ti y tu condominio.

Te espero en el próximo episodio, pero mientras tanto conectemos a través de mi Instagram @melissa.pellicier y en Facebook como @tuasesoralegalpr

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