Episodio 4-Lactancia al nacer...

Ley 79 de 2004

Entre Leyes y Café te comparto información valiosa sobre la Ley 79 de 13 de marzo de 2004 que prohíbe ofrecer sucedáneos de leche materna a recién nacidos e infantes sin previa autorización médica o consentimiento de sus padres o tutores.

Atendiendo los beneficios de la lactancia materna su protección y promoción son parte de la política pública de nuestro Puerto Rico desde el 1995. La Ley 79 de 2004 es uno de varios pasos hacia su implementación.

La ley 79 de 2004 prohíbe el suministro a recién nacidos e infantes de sucedáneos sin previa autorización médica escrita o consentimiento expreso y escrito de la madre, padre o tutor.

De ofrecer algunos de estos alimentos a un recién nacido o infante sin cumplir con los requisitos de ley, es la oficina de Secretaria Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (SARAFS) la llamada a atender las querellas por incumplimiento con multas que van desde los $500 hasta $2,000.

Tras un nacimiento el alojamiento en conjunto (mamá y bebé juntos 24/7) es justo y necesario para cumplir con la ley 79 según aprobada.

Se supone que profesionales de la salud no autoricen el uso de sucedáneos a menos que sea recomendable por la mejor práctica de la medicina y en beneficio de la salud del infante. ¿Qué es lo que ocurre todos los días? Profesionales de la salud sin conocimiento o entrenamiento alguno en el manejo de la lactancia siembran inseguridad en las madres y padres quienes terminar autorizando la suplementación sin existir indicación médica y no por tanto no se codifica en el récord médico del bebé.

Consecuencia: la lactancia exclusiva modificada, interrumpida y sin seguimiento una vez de alta.

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